¿Derecho a la información sobre el derecho al olvido? ¿O viceversa?

octubre 27, 2022

En la actualidad, con un solo click, puedes encontrar y acceder a todo tipo de información sobre cualquier persona, incluso información relativa a su vida personal y a su intimidad e información que se ha hecho pública sin su consentimiento.

El Derecho a la información, protegido por el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Española, se trata del derecho a la libertad de opinión y de expresión mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. Por el contrario el Derecho al olvido o también llamado derecho de supresión, es el derecho a solicitar la eliminación de información por diversos motivos como la intimidad, el honor, la imagen, etc. Dichas causas que amparan y respaldan el derecho al olvido, son los propios límites existentes en el derecho a la información.

¿Hasta qué punto el derecho a la información limita el derecho al olvido?

Se trata de un conflicto de intereses influenciado por diferentes factores como: el interés público de dicha información, si se trata de información de carácter personal, información sobre delitos que han prescrito, el derecho de la persona a rehacer su vida, etc. En muchos casos resulta de gran complicación valorar si predomina el derecho a la información o el derecho al olvido, por existir diversos intereses en un mismo caso.

Para la eliminación de estos datos e información personal, deben cumplirse los rigurosos criterios recogidos en la normativa del derecho de supresión o derecho al olvido recogida en el Reglamento General de Protección de Datos. En este punto surge otro conflicto de intereses, ¿y si es información que interesa a los medios?

En ocasiones se niega la eliminación de información por considerarse de relevancia pública o que no afecta a tus derechos, y ahí es uno de los puntos donde comienzan los conflictos entre derecho de la información y derecho al olvido. Valorar si prevalece más el interés público o la intimidad de la persona, conflicto que nunca tiene una respuesta cerrada y que se encuentra muy influido por el caso concreto, la persona concreta o la información disponible.

Dejando de lado la normativa y los derechos, existe una esfera de privacidad inherente a toda persona sin ser relevante si se trata de un caso, información o persona de interés público. Existen datos que toda persona debería decidir quién si, o por el contrario quién no, tiene acceso a ellos independientemente del interés que puedan llegar a tener.

En lo relativo a información que debería conocerse por motivos de gran importancia, ¿es prioritario el propio derecho de la persona o la importancia de dicha información?

No podría contestarse de forma resolutiva a esta pregunta ya que existen ciertos temas y ciertos hechos en los que no sólo entra en juego el límite de los derechos de la persona, sino que aunque la persona tenga derecho a rehacer su vida, se debe conocer esta información por su gran relevancia en la sociedad. Debido a esta complejidad en la ponderación, existen diversas soluciones: la eliminación de la información. La anonimización, la desindexación

Por lo tanto, no existe concretamente una superioridad del derecho de información sobre el derecho al olvido, ni viceversa. Existen múltiples factores que influyen en la ponderación de cada caso, hecho o persona. Es muy complejo sintetizar y concluir sobre qué derecho es prioritario sobre el otro, o cual es la solución generalizada. No existe ni un modelo sobre los distintos temas ni una solución generalizada, si no que es individualmente aplicable Ponderar estos derechos y decidir qué tiene prioridad y en qué casos prevalece un derecho sobre otro, se trata de un proceso complejo y en el que se debe estudiar profundamente la casuística y los derechos en juego.

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