Derecho a la información VS Derecho a la intimidad

agosto 30, 2021

La sociedad de la información ha traído consigo nuevos escenarios y modelos de comunicación. Con la llegada de las nuevas tecnologías, la información se ha convertido en la nueva moneda de cambio y la línea entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad parece ser cada vez más difusa. 

La diversidad de canales digitales, la necesidad de la información inmediata y la constante aparición de nuevas redes sociales ha propiciado que nuevas noticias o situaciones tengan una mayor y rápida difusión en el entorno digital. Esta información afecta a nuestra reputación y es necesario tener cierto control sobre ella. 

La información siempre y cuando tenga el carácter de interés general puede ser publicada como ampara el derecho a la información. Ahora bien, hay ocasiones en las que aparece información que vulnera el derecho a la intimidad de las personas. A continuación vamos a analizar ambos derechos. 

Derecho a la información 

El derecho a la información es uno de los derechos humanos, un componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho permite que una persona pueda buscar y recibir información de cualquier tipo exceptuando aquellos casos en los que el ente esté vetado por la Constitución o alguna ley. 

En España este derecho está recogido en el Artículo 20, Sección 1ª, Capítulo segundo, Título I de la Constitución Española de 1978 y dice así: 

Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

  1. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. c) A la libertad de cátedra.
  4. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Según este artículo la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Sin embargo, estas  libertades tienen su límites especialmente en aquellas referidas al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Derecho a la intimidad

Este derecho está recogido en el Artículo 18, Sección 1.ªTítulo I. Capítulo segundo de la Constitución Española de 1978. Dice así:

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

¿Cómo puedo ejercer el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad se concreta en tres derechos: Honor, intimidad y propia imagen. Por lo tanto, cuando alguien denuncia, ha de concretar cual de estos tres derechos ha sido vulnerado. 

En el caso del derecho al honor es necesario precisar más concretamente. La libertad de expresión alcanza a la información general y a la opinión que es libre pero en ningún caso se permiten los insultos, las expresiones vejatorias o difamatorias o las injurias y calumnias. 

El derecho a la propia imagen es el derecho a dominar, como mínimo, la reproducción que se pudiera hacer de la imagen de uno mismo. Sin embargo si la imagen es captada en un sitio público y son reflejo de un comportamiento admitido por los usos sociales no vulnera este derecho

El derecho a la intimidad es el derecho a que a uno mantenga su vida privada “privada”. Asegura a las personas el derecho de disfrutar de un ámbito propio y reservado para la vida personal sin la intromisión de terceros. Puede ser lesionada por ejemplo con la utilización de aparatos de escucha en secreto para obtener información de la vida íntima de una persona. Sin embargo, si en esa información predomina un interés histórico, científico o cultural relevante no se considera vulnerado. Un ejemplo es la autorización judicial que permite a la policía realizar escuchas telefónicas a personas sospechosas de cometer un delito. 

Como podemos ver la frontera entre ambos es casi imperceptible. Normalmente suele prevalecer la libertad de expresión pero como usuarios debemos ser responsables con la información que publicamos en la red, no solo aquella que nos afecta a nosotros mismos sino muy en especial con la información que afecta a otras personas. 

Como sabemos toda esa información que aparece en internet es la que forma nuestra reputación digital, es nuestra ventana al mundo digital y es importante cuidarla. Si tienes dudas sobre cómo gestionarla en Remove Group te podemos asesorar. Gracias a nuestros profesionales y exclusivos métodos te ayudaremos a mejorarla. 

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