¿Sabías que el país europeo con más víctimas de robo de identidad es España? Con cifras 4% por encima de la media del continente según el informe de Eurostat, en el último año los ciudadanos españoles han sido víctimas de crímenes digitales como el phishing. No obstante, estos son delitos graves que la ley reconoce y condena. Si has sido víctima, tienes derecho a indemnización por suplantación de identidad.
Con el crecimiento del internet y la evolución de nuevas tecnologías, los casos de suplantación de identidad han tomado un mayor alcance a raíz del aumento de oportunidades y de entradas para usurpar datos de usuarios vulnerables. Dentro del Código Penal, el delito por usurpación de identidad se encuentra registrado en los Títulos X, XI, XII. Dependiendo de la naturaleza del caso y de la gravedad de las consecuencias, posee diferentes efectos penales y diferentes tipos de indemnización por suplantación de identidad.
De igual manera, este tipo de delitos no es fácil de detectar en sus etapas tempranas. Generalmente, un cibernauta se da cuenta de que está siendo víctima de robo de identidad en los 4 meses posteriores a que el usuario malintencionado o phisher comenzó con la suplantación. En el momento que la víctima se hace consciente de su situación es fundamental que coloque la denuncia y comience con el proceso penal contra el infractor.
Contenido del artículo
¿Qué es la suplantación de identidad?
La suplantación o robo de identidad hace referencia al conjunto de acciones que un usuario phisher aplica para hacerse pasar por otra persona para cometer actividades delictivas; pueden ser fraudes, obtención de datos sensibles o confidenciales, ciberbullying, entre otros. No existe una tipificación para la víctima, desde personas naturales hasta celebridades pueden verse afectadas por un delito cibernético como la usurpación de identidad.
La manera más común de usurpar información personal es mediante el uso de las vulnerabilidades de los sistemas de seguridad informáticos. Los delincuentes cibernéticos pueden robar alguno de los equipos con información confidencial como los dispositivos móviles o interceptar datos enviados a través de redes mediante phishing, malware o un perfil falso en redes sociales.
Este tipo de ciberdelincuentes aplican técnicas dentro de la rama de la ingeniería social. Es decir, utilizan la práctica ilegítima de obtención de información personal a través de la manipulación de usuarios. Generalmente, se suplanta la imagen de una persona o empresa que genere confianza mediante un canal de comunicación electrónica que aparente ser oficial, como correos electrónicos o llamadas telefónicas.
Por ejemplo, el ciberdelincuente se hace pasar por tu entidad bancaria por correo electrónico u otro medio declarando que necesitan tus datos secretos por un problema dentro de tu cuenta. Otra técnica utilizada es enviar dentro de estos correos falsos, enlaces o URLs codificadas con virus para robar tus datos directamente,
Cabe acotar que la suplantación de identidad mediante el uso de perfiles falsos o la imitación de otros usuarios como una acción individual no constituye un delito. Se puede solicitar la indemnización por suplantación de identidad cuando el phisher utiliza los datos robados para obtener algún tipo de beneficio a cambio.
Delito y condena según el Código Penal
En la situación que un usuario se vea víctima de usurpación de su identidad, este delito posee diferentes niveles de penalidades legales. A pesar de que la suplantación de la identidad recae en el Código Penal, la legislación no establece una normativa homogénea en todos los casos de estafa. Las sanciones e indemnización por suplantación de identidad varían en función de los sucesos, secuelas y gravedad del caso.
Dependiendo de la naturaleza de las acciones de usurpación de identidad se categoriza el tipo de pena o sanción jurídica. Las características más comunes de suplantación de identidad son:
- El usuario solo crea un perfil falso de la víctima, sin añadir información personal de la misma. En este caso, la única acción que puede ejercer el afectado es notificar a la red social implicada para eliminar el perfil. Suplantar únicamente el nombre de una persona no se considera un delito.
- Existe un perfil falso de la víctima con información personal o sensible, como imágenes. En este caso se está vulnerando el derecho a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española).
- El phisher accede a un servicio de la víctima, haciéndose pasar por la misma. Se rige como un delito ya que se traspasa la privacidad de la persona, donde el phisher comete delito de descubrimiento y revelación de secretos por medio de prácticas ilícitas.
Un usuario malintencionado puede utilizar un perfil falso de redes sociales con diferentes objetivos. Por ejemplo, como algunos delitos tipificados dentro del Código Penal, pueden ocurrir injurias, calumnias, estafas, amenazas, ciberbullying y demás. Dependiendo del delito que esté incurriendo, se aplicará la sanción establecida. Las sanciones pueden variar desde multas hasta tiempo en cárcel.
Tipo de sanciones por la suplantación de identidad
Las sanciones, penas jurídicas e indemnización por suplantación de identidad varían según: el tipo de delito incurrido; el beneficio económico que se obtuvo; la extensión de tiempo en que ocurrió el comportamiento; las secuelas perjudiciales sobre la víctima; y si es un comportamiento reincidente.
Por ejemplo, si dentro del robo de información se está tratando con un caso donde se obtuvo ventajas económicas por fraude, el agresor puede obtener de 1 a 3 meses de prisión por estafas de menos de 400 €. Si los beneficios son mayores a 400 €, el culpable recibirá hasta 3 años en prisión.
Por otro lado, cuando nos referimos a delitos de injurias, daños al honor de la víctima o difusión de secretos, el agresor puede recibir penas de prisión de 12 a 24 meses o de 1 a 4 años según la gravedad del delito y de las secuelas.
En el caso de que esté ocurriendo alguno de estos delitos, la víctima debe colocar la denuncia por suplantación de identidad ante la Policía o la Guardia Civil. Cabe acotar que es fundamental presentar evidencias como capturas de pantallas y conversaciones. El afectado también cuenta con la opción de acudir a la AEPD. Resulta positivo que el afectado se ponga en contacto con empresas que sufrieron daño colateral, como empresas donde el phisher contrató un servicio.
Indemnización
En el momento en que se ha probado que en el caso ocurrió fraude o algún hecho delictivo, la víctima se encuentra en su derecho de recibir indemnización por suplantación de identidad. Si la vía legal se utiliza para castigar al infractor o phisher, la vía civil se utiliza para solicitar la indemnización de la víctima. Cabe resaltar que, como las sanciones, la indemnización variará según diversos factores como las consecuencias del delito sobre el afectado.
Por ejemplo, en el caso de robo de tarjeta de crédito, la víctima deberá colocar una denuncia en primera instancia. Luego de la resolución del juicio, la entidad bancaria deberá abonar la cantidad perdida a la persona.
Existen situaciones en donde el robo de identidad tiene consecuencias más extensas, como la inclusión del nombre de la víctima en una lista de morosos. La indemnización por suplantación de identidad en estos casos se debe calcular en base al perjuicio causado por la inclusión en el archivo más el daño moral que se haya podido derivar del mismo.
Prevenir la suplantación de identidad
A medida que las técnicas ilícitas de suplantación de identidad van evolucionando, también lo deben hacer las medidas para reducir el riesgo de que ocurra el robo de nuestros datos personales. Entre los consejos más comunes se tienen:
- Supervisar las copias de documentos identificativos como pasaportes o DNI que existan, así como no subirlas a sitios desconocidos
- Informarse con los tipos de fraude que ocurren en las redes, cómo se llevan a cabo sus operaciones y las técnicas novedosas que aplican, ya que el internet es un sitio dinámico y no siempre se podrá prometer tu seguridad. Igualmente, se debe informarse sobre las acciones que se puedan llevar a cabo para prevenir estragos y mejorar la privacidad digital
- En el mismo ámbito, el usuario debe instruirse sobre la política de privacidad y las condiciones del servicio al que se desea acceder
- Crear contraseñas de alto nivel para los sitios webs nuevos en los que ingresemos. Las contraseñas más seguras no poseen datos personales, son largas e integran números y símbolos. Asimismo, procurar cambiar contraseñas frecuentemente
- Evitar enviar o difundir imágenes o vídeos con contenido comprometedor
- Asegurarse de usar redes de internet seguras (https:// y mostrar un candado cerrado en la barra del navegador). Evitar usar redes WiFi-públicas o que no sean de confianza
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